En noviembre de 2021, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivos:
- Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
- Advertir a los/las consumidores/as sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Al respecto de este último punto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) advierte que “la mala alimentación origina en la población hipertensión arterial, hiperglucemia y obesidad, los tres factores de riesgo más asociados con la mortalidad en la Región de las Américas a causa de las llamadas enfermedades no transmisibles”.
A partir de agosto de 2022, los/as consumidores/as comenzamos a ver en las góndolas de los supermercados del país los primeros sellos octogonales. A casi un año de esa situación innovadora ¿Cuál es el cuadro actual? Laura López, profesora titular de la Cátedra de Bromatología de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, aclara que “debemos tener en cuenta que la implementación de la ley se lleva a cabo en dos etapas. Estamos transitando la última, donde ya se cumplió el plazo para las empresas más grandes, pero las Pymes tienen tiempo hasta el 20 de noviembre para cumplir con lo establecido”.
“Podemos ver que muchas empresas ya han colocado los sellos de advertencia y las leyendas precautorias en muchos de sus productos. También hay empresas que reformularon para no tener que poner los sellos de advertencia, pero estas son las menos, dado el poco tiempo que se estableció para el cumplimento de la ley”.
El modelo argentino
La doctora López explica que “todo lo legislado en nuestro país con respecto al rotulado de los alimentos alcanza a los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente. Por lo tanto, los alimentos que se expenden sueltos en los negocios minoristas y aquellos que se comercializan en restaurantes o comercios gastronómicos, así como carnes, huevos, frutas, hortalizas, legumbres, cereales, entre otros, no se encuentran alcanzados por esta ley”.
Una de las situaciones injustas que puede presentarse es cuando el mismo tipo de producto está envasado o no, López explica que, por ejemplo, “las galletitas envasadas deban llevar los sellos de advertencia pero aquellas comercializadas en, por ejemplo, una panadería no deban hacerlo atendiendo a la dificultad de regular esta situación”.
Respecto a las limitaciones que tiene la legislación, López advierte que son muchas “por ejemplo, en los productos que tienen una importante reducción de grasas totales y, por lo tanto, de calorías o de azúcares muchas veces aplican sellos que no aplican en los alimentos no modificados”.
“Esto se debe a que los valores límites están relacionados con el aporte calórico del alimento y no con el aporte total de los azúcares o de las grasas. Además, ocurre que al disminuir las calorías a veces les aplica el sello correspondiente a exceso en sodio, por lo cual alimentos, que antes se comercializaban como alimentos reducidos en grasas o calorías, ahora tienen varios sellos de advertencia”, sostiene López.
La profesora de la Facultad de Farmacia y Bioquímica sostiene que “los valores establecidos como límites por nuestra legislación y que se ajustan al perfil de nutrientes de la OPS resultan demasiado exigentes y, en algunos casos, se presentan estas inconsistencias que crean confusión”.
El gran desafío
En pleno proceso de implementación, el gran desafío que presenta la legislación es, según López, “informar adecuadamente a los/las consumidores/as para que sean capaces de entender, claramente, lo que implican los sellos de advertencia y las leyendas precautorias”
Un caso paradigmático es el de los quesos untables reducidos en grasas totales que, aún así, están plagados de sellos. Situaciones de este tipo generan confusión y, hasta, enojo en los/as consumidores/as pues “alimentos que eran considerados saludables aparecen con varios sellos, muchos entonces se consideran engañados por la industria”, sostiene López.
El problema vuelve a remitir a una de las grandes limitaciones de la Ley. López explica que “En rigor, el alimento es más saludable que la versión no modificada ya que muchos tienen una reducción muy importante de, por ejemplo, grasas totales. El problema es que los límites son tan exigentes, al estar establecidos por las calorías aportadas, que estos productos que, en rigor presentan una mejor calidad nutricional, tienen igual sellos de advertencia”.
Otro desafío es combatir la indiferencia ante la presencia del etiquetado frontal. López advierte que “esta situación no es buena porque se pierde uno de los objetivos de la Ley que es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Por lo tanto, es fundamental que la normativa vaya acompañada de campañas de educación alimentaria dirigidas a la población general”.
¿Y qué pasa de nuestro lado? ¿Qué deberíamos tener en cuenta los/as consumidores/as a la hora de comprar? López asegura: “Es importante consumir mayor cantidad de alimentos frescos y en el caso de los envasados, no solo prestar atención al etiquetado frontal, sino también aprender a leer la información nutricional”.
“Adquirir este conocimiento es fundamental, sobre todo en aquellos alimentos que tienen sellos, pero que, por otra parte, aportan cantidades importantes de ciertos nutrientes que resultan fundamentales para mantener una dieta adecuada. Debemos tener en cuenta el aporte de fibra, de proteínas, de vitaminas y minerales necesarios para una adecuada alimentación”, concluye López.