La desaparición forzada es una estrategia utilizada, tanto en gobiernos democráticos como en gobiernos de facto, para infundir el terror en la ciudadanía. Consiste en privar a una persona de su libertad, actuando con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia del Estado.
En nuestro país la problemática de las desapariciones forzadas, preexiste a la “Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, celebrada en el año 2006. Tal es así que durante el período de la última dictadura cívico-militar -que se prolongó desde 1976 hasta 1983-, la desaparición forzada de personas se transformó en el método más utilizado para la persecución y represión política.
En la Universidad de Buenos Aires, las desapariciones forzadas marcaron a toda una generación. Basta analizar que la matrícula de la UBA, que en 1976 contaba 146.909 alumnos, en 1983 descendió a 106.793, pasando por un número aún más bajo en 1982, de 102.766 estudiantes.
Pablo Pineau, Doctor en Educación de la Universidad de Buenos Aires, y profesor titular de Historia de la educación superior argentina y latinoamericana da cuenta de las características que asumió la dictadura en el círculo universitario argentino: “La dictadura se ensañó, sobre todo, con los jóvenes universitarios. Si uno mira los porcentajes de desaparecidos uno puede ver que la franja etaria más golpeada fue la juventud, que coincide con la universitaria: esto es aplicable a toda la comunidad: docentes, nodocentes, estudiantes. El golpe fue durísimo”.
De acuerdo a una investigación realizada por Guadalupe A. Seia, Doctora en Ciencias Sociales, y profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), registró 1.086 detenidos-desaparecidos o asesinados que estudiaron en la UBA, habiendo finalizado o no su carrera. De los cuales 904 casos son considerados estudiantes, 74 como ex estudiantes y 108 como graduados/as. Es decir, según esta base de datos el 90% de estas personas no habían concluido sus estudios en la UBA al momento de su secuestro o asesinato.
“Lo que se implementó fue un proyecto represivo que intencionalmente diferenció represivo de autoritario” –refiere Pineau- “cuando hablamos de una acción represiva nos referimos por un lado a una clara intencionalidad y participación, esto es cuando hay un acto represivo el que reprime sabe que está reprimiendo; el que es reprimido, lo sabe. Hay intencionalidad, hay conciencia del hecho, Y también se utiliza la fuerza física. No es solamente una cosa psicológica, sino que se apela a la fuerza física, que va desde la quema de libros hasta la desaparición forzada de personas”.
Según analiza Seia, “La re-instauración de pruebas de ingreso que rechazaban en promedio al 50% de los aspirantes a ingresar contribuyó primero a un brusco de descenso, y luego, al estancamiento de la matrícula de las universidades públicas. Paralelamente creció el número absoluto y relativo de inscriptos en las universidades privadas y en los institutos terciarios no universitarios”.
El Día Internacional
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo. Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.
De acuerdo a la Organización de Naciones Unidas (ONU) la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.
Desde la reforma legislativa argentina, por Ley N° 26.679 del año 2011, la desaparición forzada de personas se encuentra tipificada en el Código Penal de la Nación, en el Capítulo I del Título V, titulado “Delitos contra la Libertad”, constituyendo un delito independiente dentro del ordenamiento jurídico argentino.
En el año 2018, luego de una visita de representantes de Naciones Unidas, entre los días 9 y 20 de abril de ese año, el Relator Especial de la Asamblea de la ONU en su informe sobre “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” reconoce “los importantes esfuerzos realizados por los sucesivos Gobiernos elegidos de la Argentina para exigir responsabilidades a los autores de las vulneraciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Aun así, observa que el proceso de verdad, rendición de cuentas y reparación todavía no ha concluido: sigue habiendo muchas víctimas desaparecidas, muchos casos no resueltos y un gran número de responsables que aún no han sido llevados ante la justicia”.
Es por ello, que en esta fecha se hace necesario reflexionar y exigir que este tipo de prácticas sean juzgadas y desterradas de manera definitiva de nuestra vida democrática, y a sostener la demanda para seguir conociendo cuál fue la suerte de todas las personas detenidas desaparecidas en nuestro país.